Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2.), de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todos los procedimientos derivados de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2.), de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todos los procedimientos derivados de la regulación contenida en esta ley será obligatoria la relación con la Administración a través de medios electrónicos, a cuyo efecto se promoverá que las personas interesadas dispongan de los medios electrónicos necesarios.

Particularmente, quienes aspiren a adquirir la condición de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos en los términos que establezca cada convocatoria y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, aportación de documentación, subsanación, alegaciones y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos.

El personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía que participe en los procedimientos de promoción interna o en los procesos de provisión de puestos de trabajo estará obligado a relacionarse mediante el uso de medios electrónicos.

Asimismo, quienes integren las bolsas de trabajo del personal funcionario o participen en las distintas ofertas para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos los trámites y actos que requieran la inclusión o participación en las mismas, en los términos que establezcan las resoluciones o convocatorias y, en todo caso, respecto de los trámites previstos para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

2. Para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía se fomentará el empleo de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y el sistema de identificación de la plataforma de Gestión Unificada de Identidades de Andalucía (GUIA).

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

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